jueves, 21 de enero de 2010

FIRMA LA PETICIÓN





Movimiento DESPERDICIO
Creó una petición con los principios
expuestos en este blog.

Tómate un segundo para firmar la petición si:

  • Consideras que una casa abandonada es un DESPERDICIO.
  • Si crees que es una pila de basura que enferma tu comunidad, cualquier casa que no esté habitada.
  • Si crees que se le deben dar usos públicos a las propiedaddes privadas abandonadas al DESPERDICIO.

Firma la petición pulsando aquí:




martes, 12 de enero de 2010

DESPERDICIO



DESPERDICIO es el sello que usaremos nosotros, los ciudadanos comprometidos con nuestra comunidad, para identificar la pérdida y mala administración de la vivienda en Puerto Rico.

Nuestro proyecto de acción, consiste de una intervención artística conciente, en edificios abandonados de Puerto Rico. Escribimos sobre ellos la palabra desperdicio, porque consideramos que lo son.

DESPERDICIO, es una propuesta conceptual, de fortalecimiento de las bases sociales, y la penetración del arte en la gesta política, con la articulación de necesidades y la promoción de alternativas.

DESPERDICIO es tener de más y no aprovecharlo, es no saber usar lo que se tiene. En Puerto Rico se sigue construyendo, desplazando naturaleza y destruyendo el balance con la naturaleza, para poner casas y edificios. Nosotros entendemos que la necesidad de infraestructura puede quedar bien servida, con la rehabilitación de propiedades en zonas ya pobladas y urbanizadas. Por eso creemos que debe llevar el sello de desperdicio, toda estructura abandonada del país.


Declaración de Intervención:

Usando el Concepto como Arte y el Arte como Política


  • Con el sello de DESPERDICIO, queremos identificar y promover el trabajo por el rescate, la rehabilitación y la reutilización de casas abandonadas en el área metropolitana de Puerto Rico.
  • Toda casa abandonada que encontremos, será estampada con el sello que la declarará un desperdicio social, y una vergüenza para la comunidad.
  • Creemos que no debe existir ni una persona sin casa en Puerto Rico, y que la construcción de viviendas y edificios públicos, debe estar condicionada a la necesidad que los ciudadanos tengan de las mismas.
  • Creemos que podemos reclamar y ofrecer alternativas para el uso y la administración de los bienes públicos, porque somos contribuyentes y ciudadanos conscientes de la mala planificación, y el despilfarro de los bienes públicos del país.
  • Creemos en promover ideas para el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros conciudadanos.
  • Creemos en que toda persona, entidad, corporación u organización, que quiera reclamar participación en los asuntos públicos, debe pagar impuestos como todos los individuos que componen a Puerto Rico.

Por lo tanto:

presentamos nuestra alternativa de acción:


  • Queremos que se convierta en propiedad pública toda estructura abandonada por sus dueños por más de siete (7) años, -- independientemente de su definición legal --, para satisfacer la demanda de vivienda, y mejorar la condición de los cascos urbanos del país. Y que en el caso de adquisición por parte del gobierno de una propiedad en desuso, se le compense a sus dueños según el valor de tasación al momento de cumplir los siete (7) años en abandono.
  • Queremos que las casas declaradas como estorbo público, no sean destruidas, sino que se rehabiliten, y se conviertan en parte de las ofertas de edificios públicos administrados por el gobierno.
  • Queremos que las iglesias[1], si están comprometidas con el verdadero bienestar de la sociedad puertorriqueña, PAGUEN IMPUESTOS, y que con su contribución a los erarios del estado y NO con su participación política, cumplan su deber social.
  • Queremos que con la contribución sobre ingresos que paguen las iglesias, el estado compre, y administre la rehabilitación y el mantenimiento de las propiedades en desuso.

Por qué la iglesia debe pagar impuestos...

  • La constitución establece la libertad de culto, pero también define categóricamente la separación de iglesia y estado.
  • La creencia, y administración de un mundo después de la muerte, no cualifica a las iglesias como prestadoras de servicio.
  • Las iglesias generan dinero, son dueñas de propiedades, de escuelas, de centros de servicios y hospitales, y su intervención en las mismas legitima su estructura ideológica, lo que hace casi imposible la separación efectiva entre iglesia y estado.
  • La participación de las iglesias en las tomas de decisiones del estado es cada vez más evidente y concreta[2].
  • Las iglesias son elegibles a contratos con el estado, a exenciones contributivas, subsidios y derechos especiales para adquirir tierras.
  • Impulsan proyectos que le han dado participación directa en la creación de leyes y en la toma de decisiones políticas[3].
  • Las iglesias disfrutan de todos los beneficios que tienen los individuos y las corporaciones en sociedad, además de privilegios económicos en términos de subsidios y relaciones de negocios con el estado.
  • Sin embargo...,
  • Las iglesias no prestan servicios sobre asuntos terrenales, así que en la tierra tienen que seguir las reglas.
  • Las iglesias no cumplen con la definición legal de un ciudadano, lo que las debería descalificar de recibir beneficios y privilegios gubernamentales.
  • Todo ciudadano, entidad, organización, corporación o pequeño negocio, está obligado a contribuir económicamente o con servicios concretos ( cuando las iglesias ofrecen servicios tangibles, los cobran) a la sociedad, para poder ser elegibles a beneficios, o para simplemente asegurar su voz como ciudadano.
  • Las iglesias tienen privilegios y participación social sin tener que cumplir con su deber de pagar impuestos, u ofrecer servicios reales como todo ciudadano merecedor de participación política.
  • Y porque queremos vivir en un país en donde todos podamos aspirar a la libertad y la felicidad...
  • ...Es que presentamos a la consideración de nuestros conciudadanos, el proyecto de Arte de Concepto e Intervención Social: DESPERDICIO...
FIRMA LA PETICIÓN y HAZTE FUERTE


http://www.thepetitionsite.com/1/desperdicio








Apéndice:

Carlos Navarrete coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la republica, solicitó que la Iglesia Católica Mexicana pague impuestos por el cobro que hace de celebraciones como bautizos, matrimonios y demás servicios religiosos.

Los números de la iglesia

Sin embargo, parece ser que esta petición caerá en oídos sordos para el resto de legisladores y es que de acuerdo al especialista Pablo Cotler Avalos, director de economía de la Universidad Iberoamericana las iglesias tienen bastante poder político y económico para detener cualquier iniciativa que vaya en su contra como el pago de impuestos.

Para este economista "Las iglesias deberían de ser congruentes con los valores que pregonan: equidad, justicia y ética"

Y es que a ciencia cierta nadie sabe (salvo la propia iglesia, claro) cuanto dinero se recaba por bautismos, confirmaciones, primeras comuniones, quince años, graduaciones, matrimonios, santos óleos, defunciones, misas de recuerdo, etc. Algunas estimaciones hablan que en México la Arquidiócesis efectúa al año mas de 144 mil bautizos y alrededor de 21 mil matrimonios, esto significa que recauda sólo por concepto de bautizos mas de 50 millones de pesos tomando un costo de 350 pesos cada uno y por matrimonios mas de 76 millones considerando un costo promedio de los 3 mil 500 pesos. Las cifras de las Arquidiócesis de Monterrey y Guadalajara son semejantes.

Y es que conforme a los datos de la Arquidiócesis Primada de México un sacerdote parroquial gana entre cinco mil y ocho mil pesos de sueldo y es que depende de las posibilidades económicas de cada templo o parroquia. A los vicarios se les paga entre cuatro mil y cinco mil pesos, mientras que un cardenal alcanza los 14 mil pesos mensuales.

Leer más en Suite101: ¿Deben las iglesias pagar impuestos?: Lo que es del César al César, mas no siempre es así http://ideologias.suite101.net/article.cfm/deben_las_iglesias_pagar_impuestos#ixzz0bsviGLSv


11-Ago-2009

Meditación y sospecha

Hoy la prensa informa que el gobernador Luis Fortuño firmó la Ley 60 que establece un periodo de cinco minutos de meditación al comienzo de cada día escolar. Aunque fue firmada el pasado 5 de agosto, el anuncio ocurrió el martes 11 de agosto de 2009 en una conferencia de prensa en la cual participaron varios líderes evangélicos.

En la actividad, el gobernador afirmó la importancia de la reflexión sobre los valores y reiteró que, y cito, "bajo ningún concepto se deben utilizar estos minutos de meditación para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política".

Como es de esperar, gran parte de los comentaristas de noticias y del público ven este nuevo esfuerzo con sospecha. Aseguran que este es un programa fracasado, pues la administración Roselló implantó un programa similar. Del mismo modo, sospechan que este período de reflexión será usado por fanáticos políticos para indoctrinar a los estudiantes con sus respectivas ideologías. Además, otras personas piensan que este tiempo será usado por docentes religiosos para evangelizar a sus estudiantes.

¿Qué alimenta esta sospecha? La crisis de liderazgo que sufre Puerto Rico ha causado un ambiente de desconfianza en el gobierno y en el resto de las instituciones sociales. Sintonice la radio y escuchará que mucha gente piensa que todos los políticos son corruptos, que todas las agencias de gobierno son ineptas y que todos los líderes religiosos son hipócritas. Por todo esto, la gente ve esta propuesta con tanta sospecha.

Es claro que Puerto Rico sufre una grave crisis de valores y que necesita hacer algo drástico para aliviarla. Quizás estos minutos de meditación sean beneficiosos. Sin embargo, es imperioso que este tiempo de meditación no sea usado para el proselitismo político o religioso. Esto sería una violación ética muy seria. Y no se puede enseñar valores sin respeto a la ética y a la moral.

¿Qué opina usted? Le invito a compartir su opinión, comentando tanto el contenido de esta columna como los comentarios de otros lectores.

El Rev. Dr. Pablo A. Jiménez es el pastor de la Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo) en el Barrio Espinosa de Dorado, PR. Para contactar el Rev. Jiménez, o ver varios de sus escritos, grabaciones de audio o vídeos, visite www.drpablojimenez.com.



[1] Lista de algunas iglesias con exención contributiva:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACION

DIVISION DE EXENCION CONTRIBUTIVA

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO CON EXENCION VIGENTE AL 3O DE JUNIO DE 2001

Iglesia Asamblea de Dios El Faro, Inc. 7/20/00 1101(4) sí

Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo) en Puerto Rico 3/15/72 101(6) sí

Iglesia Cristiana Avance Evangelístico GOEM, Inc. 2/8/00 1101(4) si

Iglesia Cristiana de Amelia, Inc. 5/8/00 1101(4) sí

Iglesia Cristiana de Avivamiento Juan:316 10/26/00 1101(5) sí

Iglesia Cristiana de la Familia, Inc. 7/10/00 1101(4) sí

Iglesia Cristiana Juan 3:16, Inc. 5/7/01 1101(4) no

Iglesia de Dios Montebello, Inc. 3/29/00 1101(4) sí

Iglesia de Evangelización Misionera Jóvenes Cristianos de Puerto Rico, Inc. 11/13/89 101(6) sí

Iglesia Evangélica Indepediente 6/10/96 1101(4) sí

Iglesia Evangélica Monte Bello, Inc. 4/3/97 1101(4) sí

Iglesia Evangélica Monte el Tabor de Villas de Loíza, Inc. 8/16/90 101(6) sí

Iglesia Evangélica Wesleyana Distrito de Puerto Rico 7/6/00 1101(4) sí

Iglesia Gnóstica Cristiana Universal, Inc. 7/11/00 1101(4) sí

Iglesia Jerusalén, Ciudad del Sión del Santo de Israel, Inc. 3/24/00 1101(4) sí

Iglesia Metodista de Puerto Rico El Redentor, Inc. 2/16/00 1101(4) sí

Iglesia Ministerial Rodante, Inc. 4/10/00 1101(4) sí

Iglesia Misionera el Rebaño del Señor, Inc. 5/3/01 1101(4) sí

Iglesia Monte Hebron Defensores de la Fe, Inc. 5/30/01 1101(4) sí Page 27 of 40

Iglesia Morada de Amor, Inc. 3/21/00 1101(4) sí

Iglesia Pentecostal Dádiva de Cristo, Inc. 9/19/00 1101(4) sí

Iglesia Pentecostal Estrella de Jacob, Inc. 3/15/01 1101(4) sí

Iglesia Presbiteriana Emanuel, Inc. 3/21/00 1101(4) sí

Iglesia Restaurados al Principio, Inc.

Ministerio Ahora Libres en Cristo 6/26/96 1101(4) sí

Ministerio Cristiano "Hogar Posada La Victoria", Inc. 8/25/93 101(6) sí

Ministerio Cristiano la Perla del Gran Precio, Inc. 8/19/93 101(6) sí

Ministerio de Capellanía Agape, Inc. 2/16/00 1101(4) sí

Ministerio de Gracia Misericordia Quiero, Inc. 3/29/00 1101(4) sí

Ministerio de Restauración Amigos de Jesuscristo, Inc. 6/22/01 1101(4) sí

Ministerio de Restauración Cristo mi Fortaleza Fil:4:13, Inc. 7/22/98 1101(4) sí

Ministerio Evangelístico El Eterno Yo Soy, Inc. 10/30/96 1101(4) sí

Ministerio Jehová Serán Provistos Sida Pediátrico, Inc. 11/21/96 1101(4) sí

Ministerio Laico Católico Caminando con Jesús, Inc. 3/21/00 1101(4) sí

Ministerio Prisioneros que Encontraron la Paz en Jesús (YESHUA) Salvación 9/8/00 1101(4) sí

Ministerio Regazo de Paz, Inc. 3/28/95 101(6) sí

Ministerio Renacer, Inc. 2/20/86 101(6) sí

Misión Alpha y Omega, Inc. 2/22/94 101(6) sí

Misión Betesda, Inc. 12/27/94 101(6) sí

Misión de Refugio, Inc. 8/21/96 1101(4) sí

Misión Evangélica de Hatillo, Inc., Jesucristo es el Señor 9/27/96 1101(4) sí

Misión Rescate, Inc. 5/1/93 101(6) sí

Monte de Sión, Inc. 10/16/96 1101(4) sí

Monteclaro, Inc. 6/29/98 1101(4) sí

Mosaico Almudéjar, Inc. 10/9/98 1101(4) sí

Mountain View Home, Inc. 6/3/96 1101(4) sí

Movimiento Alcance Vida Independiente 6/4/93 101(6) sí

Movimiento Defensores de la Fe Cristiana, Inc. 6/22/01 1101(4) sí

Movimiento Misión de Dios Internacional

Servicios Sociales Católicos de la Diócesis de Mayagüez, Inc. 8/25/93 101(6) sí

Servicios Sociales Católicos de Puerto Rico, Inc. 2/28/91 101(6) sí

Servicios Sociales Episcopales, Inc. 12/8/94 101(6) sí

Siervas de María de Puerto Rico 12/29/70 101(6) sí

Silo Misión Cristiana, Inc.

[2] 2008-Ley para el Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro (ref. #94)Ley Núm. 94 de 18 de junio de 2008

(P. de la C. 3622)

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro”, a llevarse a cabo el día 5 de diciembre de cada año, “Día Internacional del Voluntario”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado “tercer sector” en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad existe una tendencia, tanto a nivel federal como estatal, de reconocer las grandes aportaciones que realizan las organizaciones de base comunitaria, religiosas y seculares, al complementar la gestión gubernamental de atender las necesidades de servicios de los ciudadanos.

Recientemente, el Presidente de los Estados Unidos de América, Hon. George W. Bush, firmó la Orden Ejecutiva Núm. 13342 de 1 de junio de 2004, la cual reitera los postulados antes mencionados. La Orden Ejecutiva antes mencionada, al igual que la Orden Ejecutiva Núm. 13280 de 12 de diciembre de 2002, y las Ordenes Ejecutivas Núm. 13198 y Núm. 13199 de 29 de enero de 2001, dispone para la diseminación de información a las organizaciones religiosas y otras organizaciones comunitarias sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno. En particular, la Orden Ejecutiva Núm. 13199 estableció el “White House Office of Faith-Based and Community Initiatives”.

Según las órdenes ejecutivas antes mencionadas, las agencias gubernamentales federales tienen el deber de diseminar la información sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno, tanto a las organizaciones religiosas como a las organizaciones seculares.

En Puerto Rico, el Gobernador Acevedo Vilá, firmó la Orden Ejecutiva Núm. 32 de 19 de mayo de 2005, para crear la “Iniciativa de Grupos Comunitarios y Basados en la Fe” y establecer la “Oficina de Enlace con la Fortaleza” (“Oficina de Enlace”), con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, y personas que hayan sufrido maltrato, entre otras circunstancias. La “Oficina de Enlace” está supuesta a brindar nuevas alternativas de mejoramiento a la sociedad con la ayuda de organizaciones comunitarias, religiosas y seculares.

La Orden Ejecutiva 2005-32 indica que el 29 de enero de 2001, el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, creó la “Iniciativa de Grupos Comunitarios Basado en la Fe de la Casa Blanca”. El objetivo de la Oficina antes mencionada es fomentar que las organizaciones basadas en la fe y de iniciativa comunitaria presten servicios a personas necesitadas, y reciban fondos federales bajo las mismas condiciones que otros grupos.

Mediante la Orden Ejecutiva 2005-32 se creó la “Iniciativa de Grupos Comunitarios Basados en la Fe” y “Oficina de Enlace” siguiendo las guías de la “Iniciativa Comunitaria y Basadas en la Fe de la Casa Blanca”. En dicha Orden se dispone que la “Oficina de Enlace” esté adscrita a la Oficina del Comisionados de Asuntos Municipales (OCAM) y contará con la colaboración de grupos comunitarios y basados en la fe de Puerto Rico.

De acuerdo al Estudio sobre las Necesidades Sociales en PR 2002, comisionado por las entidades sin fines de lucro, Fondos Unidos de Puerto Rico, Fundación Ángel Ramos, Fundación Comunitaria de PR y la Fundación Chana Goldstein y Samuel Levis, existe consenso entre los sectores consultados acerca de cuáles son los problemas y necesidades actuales en nuestra Isla.

De sus opiniones, se identifican las siguientes áreas como las de preocupación principal en el País: 1) desigualdad económica y social: desempleo, pobreza, necesidad de oportunidades de empleo, autoempleo y negocio propio, falta de vivienda, calidad y acceso a otros servicios, como por ejemplo de salud y educación; 2) problemas relacionados a la familia: maltrato a menores, violencia doméstica, desintegración familiar, disciplina y comunicación en el hogar, principalmente; 3) salud pública: principalmente los servicios relacionados a la salud mental y el acceso a servicios de salud en general; 4) violencia / criminalidad / dependencia a drogas; y 5) educación: acceso a servicios de educación de calidad y que vayan a tono con las necesidades del estudiantado.

También, se mencionaron necesidades relacionadas a la educación cívica, específicamente la pérdida de valores enmarcados en la responsabilidad social.

Entre las estadísticas recopiladas en el Estudio sobre las Necesidades Sociales en PR 2002, llaman la atención datos como: de 1993 a 2000 se reportaron 168,990 casos de maltrato a menores; de 1995 a 1999 se registraron 116,458 incidentes de violencia doméstica entre parejas que cohabitan o han cohabitado.

Dicho Estudio define el problema social, como el resultado de un conjunto de elementos que afectan al individuo y que es manifestado abiertamente a la comunidad. Por otra parte, definen la necesidad social como la falta de disponibilidad, acceso o calidad adecuada de aquellos elementos indispensables para garantizar la calidad de vida de los individuos, grupos y comunidades. Son medidas de acuerdo a los estándares establecidos por la sociedad para definir calidad de vida.

Aunque las organizaciones comunitarias, y basadas en la fe, precisamente trabajan con los males sociales antes descritos, éstas no reciben el apoyo gubernamental esperado.

Dado lo anterior, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio y sumamente conveniente establecer un Foro Anual en el que se pueda discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado “tercer sector” en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se instituye en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro”, a llevarse a cabo el día 5 de diciembre de cada año, “Día Internacional del Voluntario”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado “tercer sector” en Puerto Rico.

[3] Ley Núm. 131 del año 2003

(P. de la C.1921), 2003, ley 131

Para autorizar al Gobierno del ELA a contratar con las organizaciones comunitarias y de base religiosa y otras organizaciones seculares con o sin fines de lucro y asignar fondos para proveer asistencia social y económica.

Ley Núm. 131 de 16 de mayo de 2003

Para autorizar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades a contratar con las organizaciones comunitarias y de base religiosa y otras organizaciones seculares con o sin fines de lucro y asignar fondos para proveer asistencia social y económica a personas que cualifiquen para las mismas bajo las mismas condiciones que cualificarían de solicitarlas directamente al gobierno y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Reforma de Bienestar Social (Welfare Reform), cuya Sección 104, contiene una cláusula (Charitable Choice Clause), en la que esencialmente se remueven las barreras que prohíben al gobierno asociarse con las organizaciones religiosas entre otras de base. Este es un esfuerzo por proveerle los mejores servicios disponibles a las personas elegibles para asistencia temporera, sin importar que éstos fueran provistos por grupos religiosos.

Lo más importante de la cláusula sobre selección caritativa, es que se entienda que esta relación no es una acción afirmativa del gobierno a favor de los programas religiosos. Se trata de una acción para permitir que los grupos y organizaciones con base en la fe (Faith Based Organizations) puedan competir para obtener fondos gubernamentales y contratar con el gobierno de la misma manera que cualquier otra organización secular, con o sin fines de lucro, siempre y cuando puedan ofrecer los mismos servicios o similares y de la misma calidad a las personas que cualifiquen para obtener asistencia social y económica del Estado. El acercamiento del gobierno a las organizaciones comunitarias y de base religiosas no debe ser interpretado como que éste no reconoce la efectividad de otros programas seculares, por el contrario, se reconoce que muchos de ellos son realmente exitosos. La intención del gobierno es extender las posibilidades de atraer recursos humanos para atacar los males sociales y que cada programa sea evaluado por sus méritos y no por su orientación para resolver los problemas. Todos los programas deben ser evaluados a base de su resultado. Todos deben probar su éxito en prevenir el crimen, en bajar los índices de reincidencia, mejorar la calidad de vida de los jóvenes en riesgos o cualquiera que sea la meta del programa.